requisitos

12.000€

Entre 10 y menos de 50 empleados

18.000€

Entre 50 y menos de 100 empleados

24.000€

Entre 100 y menos de 250 empleados

rEQUISITOS PYMES

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas españolas de los Segmentos A (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento B (empresas de entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 empleados), que acrediten el cumplimiento de los requisitos  de la Convocatoria.

Requisitos:

Ser PYME, compruebalo en ipyme  https://soypyme.ipyme.org/Home   (menos de <250 trabajadores, y Activo < 43 millones de €)

Tener menos de 250 trabajadores. UTA. Plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. 

Estar de alta en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

No estar en situación de crisis económica.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

No haber superado el límite de ayudas de minimis en los tres últimos años  y no haber recibido ayudas incompatibles.

PYMEs

Mas del 98% de las empresas españolas son PYMEs (menos de <250 trabajadores, y Activo < 43 millones de €)

Requisitos:

Compruebalo en ipyme  https://soypyme.ipyme.org/Home   

Formulario de solicitud

A partir del 18 de junio, podrás solicitar el programa Kit Consulting. 

Sede electrónica de Red.es 

Amplia la información en acelerapyme

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y estén comprendidas en uno de los siguientes segmentos:

a) Segmento A: empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: empresas entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. Deberán cumplir además los requisitos establecidos en la orden de bases en el artículo 8

¿Quiénes no pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

no podrán ser beneficiarias de esta:

a. Las uniones temporales de empresas (UTES).

b. Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales, en los términos del artículo 10 de la Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.

c. Las personas en situación de autoempleo.

d. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

e. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

¿Podrán ser Beneficiarios de la Convocatoria las sociedades civiles?

En la Convocatoria no se les contempla como beneficiarios y por lo tanto no podrán obtener tal condición.

¿Podrán ser Beneficiarios de la Convocatoria las explotaciones agrarias de titularidad compartida

En la Convocatoria no se les contempla como beneficiarios y por lo tanto no podrán obtener tal condición.

¿Cómo se calcula el número de trabajadores?

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

¿Hay que pertenecer a algún sector económico en concreto?

Kit Consulting es un programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas de todos los sectores productivos y con impacto en todo el territorio nacional.

¿Cómo puedo comprobar si se cumplen los requisitos de ser una pyme?

En la siguiente página web, hay información que permite comprobar si una empresa es pyme o no es pyme, a los efectos de la Convocatoria:

https://ipyme.org/es-es/queespyme/Paginas/herramienta-autodiagnostico.aspx

¿Qué requisitos deben cumplir para poder optar a las ayudas?

Podrán participar en el proceso de selección, las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras (pequeñas y medianas empresas), que cumplan y acrediten los siguientes requisitos específicos:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las Bases Reguladoras.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. 

¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder solicitar la ayuda?

La empresa debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.