Solicitud

Formulario de solicitud

Ya puedes solicitar el programa Kit Consulting.  Termina el 28 de diciembre de 2025.

Hay que solicitarlo directamente en la 

Sede electrónica de Red.es 

Amplia la información en acelerapyme 

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 28 de febrero de 2025 a las 11:00 horas.  

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

¡Solicita más información sobre el Kit Consulting!

Si quieres obtener más información sobre el Kit Consulting, o necesitas ayuda para para presentar la solicitud, rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de los Segmentos A (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento B (empresas de entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

Ser PYME, compruebalo en ipyme  https://soypyme.ipyme.org/Home

Tener menos de 250 trabajadores. UTA. Plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. 

Estar de alta en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Mas información sobre los requisitos.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 28 de febrero de 2025 a las 11:00 horas.  

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

Servicios de soporte de Sede electrónica de Red.es  para ampliar información sobre las bases de la convocatoria y para la tramitación de las ayudas.

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

Ofrece información sobre las Bases de la Convocatoria.

Teléfono

900 223 322

Email

info@kitconsulting.es

Horario

De lunes a viernes de 9:00 a 18:00h

Servicio de Soporte Técnico de la Sede Electrónica de Red.es

Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es.

Teléfono

900 903 601

Email

soporte.sede@red.es

Horario

De lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.

¿Quiénes podrán realizar las solicitudes?

Las solicitudes serán realizadas por el representante legal de la entidad solicitante o un representante voluntario que cuente con su autorización.

¿Cómo se presentarán las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

¿Cómo acreditará el solicitante el cumplimiento de los requisitos?

La forma de acreditación de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables existentes en el formulario de solicitud de la ayuda. Una vez presentada la solicitud, el Órgano Instructor realizará de oficio, previa autorización del solicitante, todas las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de que el solicitante no autorice en el formulario de solicitud a recabar de oficio esta información sobre el cumplimiento de los requisitos, deberá adjuntar en ese mismo formulario la documentación acreditativa correspondiente recogida en el anexo I de la Convocatoria.


¿Cómo se concederán las ayudas al asesoramiento digital de las empresas de Kit Consulting?

Se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes hasta agotar el presupuesto máximo asignado a la Convocatoria y al segmento al que pertenezca la pyme solicitante, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado segundo la Convocatoria y en el artículo 8 de las Bases Reguladoras, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en los artículos 16 y 25 de las Bases Reguladoras.

¿Cómo se notificarán los actos relacionados con la concesión de esta ayuda?

Las resoluciones definitivas se notificarán a través de su publicación en la Sede Electrónica de Red.es, la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la Sede Electrónica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, será la fecha de publicación de las resoluciones en la Sede Electrónica de Red.es la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

MAS INFOMACION SOBRE LOS REQUISITOS

Mas información sobre los requisitos.